El reciente antecedente de Uruguay reavivó el debate sobre la eutanasia en la región. El 16 de octubre de 2025, ese país aprobó la “Ley de Muerte Digna”, que permite la asistencia médica para morir a adultos con plena capacidad mental, afectados por enfermedades incurables o sufrimientos extremos, bajo estricta regulación estatal.
En Argentina, la eutanasia activa no está regulada y genera intensos debates sociales, médicos y políticos.
¿Qué permite la ley actual en Argentina?
En 2012, el Senado aprobó la ley que autoriza rechazar tratamientos que prolonguen artificialmente la vida en pacientes con síntomas terminales o irreversibles —similar a normativas en Chile, los estados mexicanos de Aguascalientes y Michoacán, y el Distrito Federal.
Ariel Antik, jefe de Terapia Intensiva del Hospital Durand en Buenos Aires, explicó: “habla de los derechos del paciente a rechazar procedimiento médicos, incluyendo hidratación y alimentación por vía artificial cuando prolongan en forma innecesaria el proceso de morir”.
“También respalda la posibilidad de abstenerse de medidas de soporte vital cuando resulten fútiles o desproporcionadas”, indicó. De esa manera, con el aval del paciente o su familia, se evita la agonía.
“Esto no se considera eutanasia, sino que permite que el paciente haga su evolución natural hacia la muerte”, señaló.
Antik detalló el proceso: comienza con la indicación del equipo de salud sobre el pronóstico vital, se comunica a la familia con explicación de la condición clínica y, si esta acompaña la decisión, se documenta en la historia clínica con firma del consentimiento. La ley también habilita el “consentimiento informado” del paciente.
“El paciente puede decidir, por ejemplo, si tiene un cuadro neurodegenerativo, que no quiere que le coloquen un respirador. El paciente da directivas anticipadas y se firma un documento. En esos casos se le da una sedación paliativa para evitar el sufrimiento del paciente”, concluyó.
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Diferencias clave con Uruguay
Uruguay («Ley de Muerte Digna», 2025)
Tipo de procedimiento
Eutanasia activa: médico administra la dosis letal. No incluye suicidio asistido.
Requisitos del paciente
Mayor de 18 años, psíquicamente apto, enfermedad terminal incurable o sufrimiento insoportable con deterioro grave de calidad de vida. Sin límite de tiempo de vida restante. Ciudadanos o residentes extranjeros.
Procedimiento
Solicitud escrita al médico (personal o por apoderado), control de admisibilidad en 3 días, voluntad «libre, seria y firme». Posibilidad de retractarse. Registrado como muerte natural.
Alcance
Primera ley sudamericana de eutanasia activa; garantista, con énfasis en cuidados paliativos complementarios.
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Tipo de procedimiento
Eutanasia pasiva: solo rechazo de tratamientos (hidratación, alimentación artificial, soporte vital fútil). No activa.
Requisitos del paciente
Pacientes terminales o irreversibles; decisión del paciente o familia para rechazar tratamientos que prolonguen agonía. No requiere eutanasia activa.
Procedimiento
Indicación médica del pronóstico, comunicación a familia/paciente, consentimiento informado o directivas anticipadas, sedación paliativa para evitar sufrimiento.
Alcance
Garantiza autonomía, pero deja «grises» éticos (ej: sedación terminal, definición de terminalidad). No legaliza la muerte activa.
Estas comparaciones resaltan cómo Uruguay avanza hacia la eutanasia activa regulada, mientras Argentina se limita a la pasiva, reavivando debates locales con cuatro proyectos en trámite.